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CAPÍTULO III.-

Artículo 968

Codigo Administrativo

Siempre que haya prueba legal, denuncio jurado o indicios graves de que un individuo tiene en su poder cosas hurtadas o robadas, cualquier empleado de Policía puede secuestrarlas y ponerlas en depósito, procediendo a practicar o promover las indagaciones convenientes hasta conocer el verdadero dueño, a quien se entregarán si la Ley no dispusiere otra cosa para la comprobación del delito. En caso de que no aparezca el dueño serán restituidos a la persona en cuyo poder se hallaren, y siempre que no resulte delito. Artículo citado en: una sentencia

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