CAPÍTULO III.-
Artículo 967
Codigo Administrativo
El que haga uso de una servidumbre aparente, por un año lo menos, tiene derecho a prohibir las obras que le embaracen o impidan el uso de ella. La Policía hará efectivo ese derecho, valiéndose de los apremios legales, mientras que el Poder Judicial resuelva lo conveniente.
Artículo citado en: 3 sentencias
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