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CAPÍTULO III.-

Artículo 969

Codigo Administrativo

La conservación de las propiedades de la República y del Municipio y las del uso común están bajo el especial cuidado de la Policía. El empleado de este ramo que, teniendo conocimiento de cualquier modo, de la usurpación u ocupación ilegal de cualquier parte de alguna de estas propiedades, la consintiere o tolerase y no diere oportuno aviso al empleado competente del Ministerio Público, será responsable conforme a la ley. Artículo citado en: una sentencia

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