CAPÍTULO I.-
Artículo 911
Codigo Administrativo
En todo caso en que un autoridad necesite emplear la fuerza para hacer obedecer o para impedir se eluda una disposición legal, si no tiene a su disposición el número de ayudantes de Policía suficientes, requerirá a los ciudadanos que se hallen presentes para que le presten apoyo. La intimación se hará con estas o semejantes palabras: Auxilio a la autoridad los buenos ciudadanos ejecuten (aquí expresará la clase de auxilio que deben prestarle, sea para la disolución de un tumulto, la aprehensión de un reo o de un furioso).
Parágrafo Cuarto - Fuerza de Protección Legal
Artículo citado en: una sentencia
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