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CAPÍTULO I.-

Artículo 912

Codigo Administrativo

La Policía de protección a los habitantes de la República, mantiene el orden público en ella por medio de sus propios empleados o agentes; autorizando a los particulares para proveer a su propia defensa; y llamándolos cuando sea necesario, en su recíproca protección. Artículo citado en: una sentencia

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