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CAPÍTULO I.-

Artículo 910

Codigo Administrativo

El que hallándose en una de tales reuniones no se separe de ella a la intimación que previene el Artículo anterior, sufrirá la pena de dos balboas cincuenta centésimos de diez balboas de multa o de cinco a veinte días de arresto, sin perjuicio de mayor pena, si incurriere en caso que la tenga señalada. Artículo citado en: una sentencia

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