CAPÍTULO I.-
Artículo 910
Codigo Administrativo
El que hallándose en una de tales reuniones no se separe de ella a la intimación que previene el Artículo anterior, sufrirá la pena de dos balboas cincuenta centésimos de diez balboas de multa o de cinco a veinte días de arresto, sin perjuicio de mayor pena, si incurriere en caso que la tenga señalada.
Artículo citado en: una sentencia
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →