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CAPÍTULO I.-

Artículo 909

Codigo Administrativo

Cuando llegue el caso de disolver alguna de las reuniones tumultuarias a que se refiere el artículo 908, cualquier Jefe de Policía, haciéndose reconocer, intimará la dispersión pronunciando en voz alta éstas o semejantes palabras: Obediencia a la ley, retírense los buenos ciudadanos, se hará uso de la fuerza contra los que no lo verifiquen. Si hecha esta intimación, por dos veces, no se disolviere el tumulto, el Jefe de la Policía hará uso de la fuerza para dispersarlos y aprehender a los culpables. Artículo citado en: una sentencia

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