CAPÍTULO I.-
Artículo 908
Codigo Administrativo
Siempre que se presente una reunión de personas con armas, sin estar encargada de la ejecución de alguna orden de autoridad legítima, o haya motivo para temer que intente perpetrar algún delito, ya sea contra orden público o contra la seguridad de los particulares, debe el respectivo Jefe de Policía, y en su defecto cualquiera otra autoridad o cualquier empleado encargado del mando de una parte de la fuerza de policía, intimarle que deponga las armas y se disperse.
Esta intimación la hará la autoridad enarbolando la bandera nacional delante de los amotinados y ordenando en voz alta su dispersión; y si este medio no fuere practicable, empleará los subsidiarios de que trate el Código Penal.
Artículo citado en: una sentencia
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