CAPÍTULO I.-
Artículo 899
Codigo Administrativo
El orden público consiste en la general sumisión a la Constitución y a las leyes, y en la obediencia a las autoridades que deben hacerlas cumplir.
Cuando una fuerza mayor impida a una autoridad el libre ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de la Constitución y leyes, se considerará alterado el orden público en el territorio a que se extiende la jurisdicción de tal autoridad o en la parte de él en que ella no pueda hacerse obedecer.
Parágrafo Segundo - Maquinaciones contra el Orden Público y Reuniones Ilegales
Artículo citado en: 2 sentencias
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