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CAPÍTULO IV.-

Artículo 898

Codigo Administrativo

Las penas aplicables en una misma sentencia no excederán: de un año las de trabajo en obras públicas, arresto y fianza de buena conducta; de dos años la de confinamiento y de seiscientos balboas la de multa. La pena de confinamiento ha sido eliminada por La Ley 71 de 30 de diciembre de 1938, publicada en la Gaceta 7.948 de 19 de enero de 1939. Artículo citado en: una sentencia TÍTULO II.- Policía Moral. Derogado. Artículos 899 a 1312 Título derogado por la Ley N. 16 de 17 de junio de 2016, publicada en la Gaceta 28055-A de 17 de junio de 2016. CAPÍTULO I.- Orden y Seguridad Pública Artículos 899 a 930 Parágrafo Primero - Preliminares

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