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CAPÍTULO IV.-

Artículo 897

Codigo Administrativo

La responsabilidad por las faltas se extingue en la forma establecida en el Título IX, Libro Primero del Código Penal. Artículo regulado por la Ley 17 de 3 de febrero de 1927, publicada en la Gaceta 5.058. Artículo citado en: 4 sentencias

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