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CAPÍTULO VIII.-

Artículo 849

Codigo Administrativo

Sólo en los casos de omisión en el cumplimiento de sus deberes o de retardo o denegación en el Despacho, serán compelidos los empleados administrativos a llenar sus funciones por los respectivos superiores con los apremios legales. Artículo citado en: una sentencia

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