CAPÍTULO VIII.-
Artículo 849
Codigo Administrativo
Sólo en los casos de omisión en el cumplimiento de sus deberes o de retardo o denegación en el Despacho, serán compelidos los empleados administrativos a llenar sus funciones por los respectivos superiores con los apremios legales.
Artículo citado en: una sentencia
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