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CAPÍTULO VIII.-

Artículo 848

Codigo Administrativo

Los Jefes de oficinas públicas pueden admitir ayudantes que trabajen sin remuneración, con el fin de instruirse prácticamente en la manera de desempeñar los diferentes destinos públicos. Cuando esto suceda, se procurará colocar a dichos ayudantes cuando haya puestos vacantes, que ellos puedan desempeñar bien.

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