CAPÍTULO IV.-
Artículo 806
Codigo Administrativo
Los decretos del Poder Ejecutivo arreglarán los demás detalles, para conseguir una administración pública enteramente satisfactoria en las oficinas nacionales y provinciales, y los Gobernadores de Provincia para conseguir igual objeto en las municipales.
Respecto a las oficinas judiciales, se estará a lo que dispongan las leyes de la materia.
Artículo citado en: una sentencia
CAPÍTULO V
Licencias, Excusas y Renuncias, Faltas Temporales y Absolutas
Artículos 807 a 823
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