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CAPÍTULO IV.-

Artículo 806

Codigo Administrativo

Los decretos del Poder Ejecutivo arreglarán los demás detalles, para conseguir una administración pública enteramente satisfactoria en las oficinas nacionales y provinciales, y los Gobernadores de Provincia para conseguir igual objeto en las municipales. Respecto a las oficinas judiciales, se estará a lo que dispongan las leyes de la materia. Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO V Licencias, Excusas y Renuncias, Faltas Temporales y Absolutas Artículos 807 a 823

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