CAPÍTULO IV.-
Artículo 805
Codigo Administrativo
Los Jefes de oficinas vigilarán que los Secretarios reciban los archivos por inventario y que arreglen convenientemente el que corresponde al tiempo que funcionen. Al efecto impondrán multas sucesivas a los Secretarios que han funcionado o funciones para que cumplan con sus deberes. Estas multas se reputan penas correccionales.
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