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CAPÍTULO II.-

Artículo 769

Codigo Administrativo

Cuando faltare absolutamente un empleado que no puede ser reemplazado por el suplente o suplentes, la primera autoridad política del lugar nombrará un empleado interino y dará cuenta en el acto al que deba proveer el empleo, para lo de su cargo. Artículo citado en: 2 sentencias

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