CAPÍTULO II.-
Artículo 769
Codigo Administrativo
Cuando faltare absolutamente un empleado que no puede ser reemplazado por el suplente o suplentes, la primera autoridad política del lugar nombrará un empleado interino y dará cuenta en el acto al que deba proveer el empleo, para lo de su cargo.
Artículo citado en: 2 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →