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CAPÍTULO II.-

Artículo 768

Codigo Administrativo

El individuo nombrado para un empleo de voluntaria aceptación tendrá diez días para aceptarlo o rehusarlo y otros diez días para posesionarse. Si ya el período comenzó a correr y no residiere en el lugar, tendrá además el término de la distancia y sesenta días más. Si tuviere algún inconveniente para entrar a funcionar, podrá concedérsele permiso para demorar la posesión, salvo lo que en casos especiales dispongan las leyes. Pasados los términos respectivos, se considerará vacante el empleo y se proveerá por quien corresponda. La declaratoria de estar vacante el empleo se hace por el mismo que deba proveerlo. Artículo citado en: 2 sentencias

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