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CAPÍTULO II.-

Artículo 770

Codigo Administrativo

Los destinos públicos se proveen por la autoridad que en cada caso designen las leyes, acuerdos o reglamentos. En caso de silencio o duda, regirán las reglas siguientes: si el destino fuere del orden nacional, lo proveerá el Presidente de la República y si del orden municipal el Alcalde del Distrito. Artículo citado en: 11 sentencias

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