CAPÍTULO II.-
Artículo 680
Codigo Administrativo
En los Distritos que por su escasa población y falta de recursos no puedan sostener el tren administrativo ordinario, puede disponer el Gobernador que una misma persona desempeñe los destinos de Tesorero, y Recaudador de Hacienda otra, los de Secretario del Alcalde, del Juez y del Consejo Municipal, según las circunstancias de la localidad.
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