CAPÍTULO II.-
Artículo 679
Codigo Administrativo
Cuando se quiera segregar un territorio determinado de un Distrito para agregarlo a otro, se necesita que a pesar de la segregación del Distrito desmembrado reúna las condiciones señaladas en el artículo 673 y en todo lo demás se procederá de una manera análoga a la explicada en los artículos 674 a 678 inclusive.
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