CAPÍTULO II.-
Artículo 681
Codigo Administrativo
Los Consejos Municipales de los Distritos podrán dividir su territorio en Regidurías, y las poblaciones de importancia en Barrios. Podrán también crear Corregimientos, que serán formados por dos o más Regidurías, y subdividir los Barrios en secciones.
CAPÍTULO III.-
Consejo Municipal
Capítulo derogado por la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, publicada en la Gaceta 17.458.
TÍTULO VI.-
Administración Pública
Artículos 752 a 854
CAPÍTULO I.-
Disposiciones Preliminares
Artículos 752 a 758
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