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CAPÍTULO II.-

Artículo 681

Codigo Administrativo

Los Consejos Municipales de los Distritos podrán dividir su territorio en Regidurías, y las poblaciones de importancia en Barrios. Podrán también crear Corregimientos, que serán formados por dos o más Regidurías, y subdividir los Barrios en secciones. CAPÍTULO III.- Consejo Municipal Capítulo derogado por la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, publicada en la Gaceta 17.458. TÍTULO VI.- Administración Pública Artículos 752 a 854 CAPÍTULO I.- Disposiciones Preliminares Artículos 752 a 758

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