CAPÍTULO IV.-
Artículo 640
Codigo Administrativo
En cada Secretaría habrá un Subsecretario cuyos deberes son los siguientes:
Suplir las faltas accidentales del Secretario y las otras cuando así los disponga el Presidente.
Cuidar el orden interior y gobierno económico de la Secretaría y del cumplimiento estricto del Reglamento.
Solicitar del Secretario las remoción de los empleados subalternos de la Secretaría cuando haya causa para ello.
Distribuir entre las secciones o departamentos la correspondencia, solicitudes y demás documentos que entren al despacho, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Secretario sin abrirlos.
Señalar término a los jefes de sección o departamento para estudiar los asuntos y presentar proyecto de re solución.
Dar cuenta inmediatamente al Secretario de los asuntos que por naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho.
Cuidar de que los jefes de sección o departamento despachen oportuna y debidamente los negocios que les correspondan y arreglar cuidadosamente el expediente de cada uno.
Autenticar los impresos y autorizar las copias que fuere necesario.
Hacer todo lo posible a fin de que los asuntos sean despachados con oportunidad y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en las resoluciones. oficios y demás documentos, que deban firmarse por el Presidente o por el Secretario.
Dar al Secretario los datos que necesite y los informes que le pida y hacerle las indicaciones que juzgue útiles al buen servicio público.
Señalar de acuerdo con el Secretario los documentos que deben publicarse y vigilar la corrección de los que se publiquen.
Despachar las comisiones especiales que le confíen el Secretario y el Presidente; y
Los demás que les señale el respectivo reglamento.
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