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CAPÍTULO IV.-

Artículo 640

Codigo Administrativo

En cada Secretaría habrá un Subsecretario cuyos deberes son los siguientes: Suplir las faltas accidentales del Secretario y las otras cuando así los disponga el Presidente. Cuidar el orden interior y gobierno económico de la Secretaría y del cumplimiento estricto del Reglamento. Solicitar del Secretario las remoción de los empleados subalternos de la Secretaría cuando haya causa para ello. Distribuir entre las secciones o departamentos la correspondencia, solicitudes y demás documentos que entren al despacho, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Secretario sin abrirlos. Señalar término a los jefes de sección o departamento para estudiar los asuntos y presentar proyecto de re solución. Dar cuenta inmediatamente al Secretario de los asuntos que por naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho. Cuidar de que los jefes de sección o departamento despachen oportuna y debidamente los negocios que les correspondan y arreglar cuidadosamente el expediente de cada uno. Autenticar los impresos y autorizar las copias que fuere necesario. Hacer todo lo posible a fin de que los asuntos sean despachados con oportunidad y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en las resoluciones. oficios y demás documentos, que deban firmarse por el Presidente o por el Secretario. Dar al Secretario los datos que necesite y los informes que le pida y hacerle las indicaciones que juzgue útiles al buen servicio público. Señalar de acuerdo con el Secretario los documentos que deben publicarse y vigilar la corrección de los que se publiquen. Despachar las comisiones especiales que le confíen el Secretario y el Presidente; y Los demás que les señale el respectivo reglamento.

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