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CAPÍTULO IV.-

Artículo 639

Codigo Administrativo

Las faltas absolutas o temporales del Secretario pueden llenarse por nombramiento de propietario o interino, según el caso. Puede también el Presidente confiar el despacho de una Secretaría a otro de los Secretarios o al Subsecretario respectivo. En caso de falta accidental firmará el Subsecretario u otro Secretario.

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