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CAPÍTULO IV.-

Artículo 638

Codigo Administrativo

Son atribuciones de los Secretarios de Estado, fuera de las que quedan expresadas: Autorizar con su firma los decretos y órdenes del presidente. Dirigir los trabajos y vigilar el pronto despacho de los negocios. Ser Organo de comunicación con los empleados públicos y con los particulares. Dar cuenta al Presidente de los negocios importantes o graves que entren a la oficina y recibir y cumplir las instrucciones que tengan a bien darle para su despacho. Prolongar o disminuir las horas de trabajo según el número de urgencia de los negocios. Conceder permiso verbal a los empleados subalternos para dejar de concurrir a la oficina, con justa causa, hasta por tres días con goce de sueldo, siempre que no sufra perjuicio el despacho. Proponer al Presidente todas las medidas conducentes a la buena marcha de la Administración Pública. Redactar o hacer redactar a sus subalternos los decretos, reglamentos y resoluciones respectivos, según las instrucciones del Presidente y sus propias luces; y 9 Dictar el Reglamento Especial de su oficina para regularizar el servicio público lo mejor posible. Artículo citado en: 7 sentencias

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