CAPÍTULO IV.-
Artículo 641
Codigo Administrativo
Los negocios que correspondan a cada una de las Secretarías de Estado, serán despachados en cada una de ellas por secciones que funcionarán bajo la dirección de un jefe que se denominará Jefe de Sección. Todas las secciones dependerán inmediatamente del Subsecretario y estarán bajo la suprema dirección del Secretario del Ramo respectivo.
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