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TÍTULO XVI.-

Artículo 2139

Codigo Administrativo

Los derechos notariales serán pagados por cuotas iguales por los otorgantes, sin perjuicio de los arreglos privados que ellos mismos celebren sobre quien deba hacer el pago. Artículo citado en: 3 sentencias TÍTULO XVII.- Traductores Públicos y Oficiales Artículos 2140 a 2148 Título Denominado por la Ley 59 de 31 de julio de 1998, publicada en la Gaceta 23.601.

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