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TÍTULO XVI.-

Artículo 2138

Codigo Administrativo

La Nación, los Municipios y los establecimientos oficiales de caridad no están sujetos al pago de derechos notariales; pero en los casos de que alguna de esas entidades contrate con particulares, esos derechos serán de cargo de dichos particulares. Tampoco causarán tales derechos copias que se compulsen para pruebas en negocios criminales que se tramiten de oficio, ni los títulos por concesiones gratuitas de terrenos a los agricultores pobres, ni las certificaciones o reconocimientos de firmas por diligencias de fianzas otorgadas por los expendedores de billetes de Lotería Nacional de Beneficencia. Artículo reformado por la Ley 15 de 26 de octubre de 1926, publicada en la Gaceta 4.978 Artículo citado en: 2 sentencias

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