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TÍTULO XVI.-

Artículo 2135

Codigo Administrativo

La visita se contraerá a examinar los libros y documentos del archivo, inclusive los inventarios que deben formarse con arreglo a este Título, y el orden, aseo y seguridad de la oficina; a observar el método que usa el Notario en el otorgamiento de los instrumentos, y por último a indicarle las reformas y mejoras que puede hacer conforme a la ley; a dictar las providencias que el funcionario visitador estime conducentes en el caso de encontrar alguna falta que haga responsable al Notario visitado. Artículo citado en: 2 sentencias

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