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TÍTULO XVI.-

Artículo 2136

Codigo Administrativo

En las Notarías se llevará un libro o cuadernos destinado exclusivamente para las diligencias de visita, que se extenderán cada vez que se practique la visita, expresando la fecha, el estado en que el funcionario visitador halló la oficina, las providencias por él distadas, etc., firmando dicho funcionario, el Notario visitador y el Secretario de aquél, si lo tuviere. De cada diligencia de visita se sacará una copia para legajarla y custodiarla en el archivo de la oficina del funcionario visitador. Artículo citado en: 2 sentencias

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