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TÍTULO XVI.-

Artículo 2134

Codigo Administrativo

El Gobernador visitará los Notarios del Circuito dos veces en el año, en los últimos quince días del mes de Enero y en los últimos quince días del mes de julio, y podrá visitarlos extraordinariamente cuando a bien lo tuviere o cuando el Presidente de la República se lo ordenare. Artículo citado en: 2 sentencias

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