TÍTULO XVI.-
Artículo 2134
Codigo Administrativo
El Gobernador visitará los Notarios del Circuito dos veces en el año, en los últimos quince días del mes de Enero y en los últimos quince días del mes de julio, y podrá visitarlos extraordinariamente cuando a bien lo tuviere o cuando el Presidente de la República se lo ordenare.
Artículo citado en: 2 sentencias
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