TÍTULO XVI.-
Artículo 2133
Codigo Administrativo
Los Notarios conservarán en el mejor orden sus archivos y formarán al fin del período de la vigencia de los libros, un exacto y circunstanciado inventario de lo que en dicho período se haya aumentado el archivo.
Cuidarán de que los documentos y libros no se destruyan ni deterioren , y serán responsables de los daños que sucedan, a menos que acrediten plenamente no haber sido por culpa u omisión de su parte.
Artículo citado en: 2 sentencias
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