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TÍTULO XVI.-

Artículo 2133

Codigo Administrativo

Los Notarios conservarán en el mejor orden sus archivos y formarán al fin del período de la vigencia de los libros, un exacto y circunstanciado inventario de lo que en dicho período se haya aumentado el archivo. Cuidarán de que los documentos y libros no se destruyan ni deterioren , y serán responsables de los daños que sucedan, a menos que acrediten plenamente no haber sido por culpa u omisión de su parte. Artículo citado en: 2 sentencias

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