TÍTULO XVI.-
Artículo 2132
Codigo Administrativo
Si un Notario cesare temporalmente en el ejercicio de sus funciones por suspensión, licencia por más de treinta días u otro motivo, cuando vuelva a encargarse del archivo lo hará recibiéndolo con inventario en los referidos términos.
Artículo citado en: 6 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →