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TÍTULO XVI.-

Artículo 2132

Codigo Administrativo

Si un Notario cesare temporalmente en el ejercicio de sus funciones por suspensión, licencia por más de treinta días u otro motivo, cuando vuelva a encargarse del archivo lo hará recibiéndolo con inventario en los referidos términos. Artículo citado en: 6 sentencias

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