TÍTULO XVI.-
Artículo 2131
Codigo Administrativo
La entrega y el inventario deberán ser autorizados por el respectivo Gobernador. En la oficina de la Gobernación se custodiará el inventario original suscrito por el Gobernador, por el que entrega y por el que recibe, y del mismo inventario se dará una copia al Notario que recibe para que la conserve en la oficina de la Notaría.
Artículo citado en: 2 sentencias
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