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TÍTULO XVI.-

Artículo 2119

Codigo Administrativo

Los Notarios de Circuito, Principales y Suplentes, los nombrará el Organo Ejecutivo, por un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 1962. Artículo reformado por la Ley 53 de 6 de diciembre de 1961, publicada en la Gaceta 14.532. Artículo citado en: 12 sentencias, un artículo doctrinal

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