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TÍTULO XVI.-

Artículo 2120

Codigo Administrativo

Para ser Notario de Circuito, Principal o Suplente, en Panamá y Colón, se requieren las mismas cualidades que para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Para ser Notario de Circuito, Principal o Suplente, en los otros lugares de la República, se requiere ser panameño por nacimiento o por naturalización, con más de diez años de residencia continua en la República, haber cumplido veinticinco años de edad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y ser graduado en Derecho en el país o en el extranjero, o poseer certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia para ejercer la Abogacía en los Tribunales de la República. Tratándose de graduados en el extranjero, será preciso, que el interesado haya revalidado su título en la Universidad de Panamá y que el mismo se halle inscrito en el Ministerio de Educación o en la oficina que la ley señale para este efecto. PARAGRAFO: No podrá designarse Notario, Principal o Suplente, a la persona que haya sido condenada a alguna pena por delito común. Artículo reformado por la Ley 53 de 6 de octubre de 1961, publicada en la Gaceta 14.532. Artículo citado en: 4 sentencias

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