TÍTULO VI.-
Artículo 1732
Codigo Administrativo
Todo Jefe de Policía llevará un libro denominado de "Multas", en el que anotará el nombre del multado, la causa que dio lugar a la multa, la suma valor de ésta, la fecha de la orden y la razón de haberla comunicado al respectivo Tesorero.
En caso de que el multado no pudiere satisfacer la multa, o no lo hiciere dentro del término de dos días, se le convertirá en arresto, por la misma autoridad que impuso la pena, a razón de veinticuatro horas por cada cincuenta centésimos de balboa.
Artículo citado en: 19 sentencias
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