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TÍTULO VI.-

Artículo 1733

Codigo Administrativo

El empleado de Policía que permita o tolere, la contravención de alguna de las disposiciones del presente Libro, si tal falta del empleado no tuviere pena señalada, será castigado por el inmediato Jefe superior, con una multa que no exceda de la que éste pueda imponer cuando se le falte al debido respeto o no se cumplan sus órdenes o sus providencias. Artículo citado en: 19 sentencias

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