TÍTULO VI.-
Artículo 1731
Codigo Administrativo
Los Jefes de Policía tienen autoridad para interrogar a cualquier individuo que se halle en el territorio de su jurisdicción, ya sea para indagar o comprobar las contravenciones y los delitos cometidos, ya para descubrir las maquinaciones y tentativas con que se prepare su comisión, o ya para averiguar la ocupación y los medios de subsistencia de toda persona sospechada de subsistir por medios ilícitos.
Artículo citado en: 19 sentencias
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