CAPÍTULO V.-
Artículo 1701
Codigo Administrativo
La autoridad política del lugar en donde se hallare situado el establecimiento de castigo, siempre que reciba reos destinados a ?l, los pasará inmediatamente, junto con las copias de las sentencias y del auto de proceder, al Director del establecimiento para que se haga cargo de ellos y practique los asientos correspondientes en sus libros.
CAPÍTULO VI.-
Disposiciones Varias
Artículos 1702 a 1707
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