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CAPÍTULO V.-

Artículo 1701

Codigo Administrativo

La autoridad política del lugar en donde se hallare situado el establecimiento de castigo, siempre que reciba reos destinados a ?l, los pasará inmediatamente, junto con las copias de las sentencias y del auto de proceder, al Director del establecimiento para que se haga cargo de ellos y practique los asientos correspondientes en sus libros. CAPÍTULO VI.- Disposiciones Varias Artículos 1702 a 1707

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