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CAPÍTULO V.-

Artículo 1700

Codigo Administrativo

La autoridad de los lugares por donde un reo sea conducido, tiene la obligación de prestar los auxilios necesarios para su seguridad y de vigilar a los conductores para que llenen debidamente sus deberes. En caso de fuga, dictarán las órdenes más eficaces para su captura e instruirán, si fuere competente, el correspondiente sumario, que remitirán a quien corresponda su conocimiento.

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