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CAPÍTULO V.-

Artículo 1699

Codigo Administrativo

Los jefes de las escoltas encargadas de la conducción de los reos tienen el deber, cuando éstos se fugaren, de dar parte al Alcalde del Distrito en que la fuga hubiere tenido lugar, informándole de cuántas circunstancias sean importantes para la aprehensión de ellos y entregándole los pasaportes, a fin de que se entere de las filiaciones y pueda dictar las órdenes necesarias para la captura del caso. También darán cuenta de la fuga y de las circunstancias que la rodeen, al Gobernador que hubiere remitido al reo, a los Alcaldes, si se considera necesario por ser de otro Distrito vecino, a los Corregidores y aún a los Regidores, si ello ha de contribuir a la captura de los fugados. Artículo regulado por la Ley 38 de 1941, publicada en la Gaceta 8.503.

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