CAPÍTULO V.-
Artículo 1698
Codigo Administrativo
La autoridad que remita reos entregará al jefe de la escolta el pliego que contenga la copia del auto de proceder y de las sentencias, o las remitirá por correo. Además, cuidará que el empleado de Hacienda, que deba suministrar las raciones, verifique en los pasaportes las anotaciones prevenidas. En el pasaporte del reo o reos irá anotado cada autoridad del tránsito, el día y la hora en que llegan y continúan su marcha. El funcionario a quien se dirijan los reos, avisará recibo al remitente, y el jefe de la escolta entregará debidamente la dicha nota de recibo.
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