CAPÍTULO VI.-
Artículo 1702
Codigo Administrativo
La ejecución de las penas impuestas por las sentencias de los tribunales debe ser dispuesta por la Policía, según las órdenes e instrucciones que para ello reciba de la autoridad judicial a que, según las leyes, corresponda mandar que se ejecute lo juzgado.
Artículo citado en: una sentencia
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