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CAPÍTULO V.-

Artículo 1695

Codigo Administrativo

En el caso de que la conducción deba hacerse por agua, ya porque sea más corto o más seguro, el tránsito, el Gobernador ordenará lo conveniente para que se pague el pasaje de los reos y de sus conductores con la economía posible, y cuando los conductores sean los mismos patrones o bogas de las embarcaciones, a éstos se les abonará lo que corresponda por el pasaje de los reos y un balboa más por el servicio de custodia por cada día empleado en dicho servicio, contando el tiempo desde la fecha en que se hagan cargo del reo hasta la entrega, la cual se comprobará con un recibo.

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