CAPÍTULO V.-
Artículo 1696
Codigo Administrativo
Al reo que se encuentre en incapacidad física para marchar a pie, se le suministrará, previo el reconocimiento de su persona, un bagaje por orden del jefe de Policía. De esto se extenderá la correspondiente diligencia, de la cual se pasará copia al empleado de Hacienda respectivo, que resida en el propio lugar en que se halle dicha autoridad, para que pague la suma a que se asciende el alquiler del bagaje.
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