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CAPÍTULO V.-

Artículo 1694

Codigo Administrativo

En el pasaporte del reo se expresarán la pena a que éste hubiere sido condenado; el tribunal que pronunció la sentencia y en qué fecha; el lugar a donde se le conduzca; las prisiones con que haya de ser asegurado, cuando deba serlo; y la filiación correspondiente. El Gobernador dejará copia del pasaporte, en un libro que llevará al efecto, y el original se entregará al jefe de la escolta que haya de conducir al reo, quien entregará dicho pasaporte a la respectiva autoridad política que debe recibirlo.

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