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CAPÍTULO V.-

Artículo 1691

Codigo Administrativo

El Juez que condene a algún procesado a sufrir una pena en la cárcel del Circuito, pasará al Gobernador o Alcalde o Alcalde copia del auto de proceder y de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancias, con inserción de las respectivas notificaciones y del auto declarándolas ejecutoriadas, para que por dichos empleados se dicten las órdenes del caso, a efecto de que el Alcalde compulse copia de las sentencias y del auto de proceder, y verifique los asientos necesarios en sus libros, haciéndose cargo del sentenciado. Si el reo hubiere sido condenado a sufrir pena en el establecimiento de castigo de la capital de la República, el Juez enviará al Gobernador de Panamá las copias dichas, poniendo al reo o reos a su disposición para los fines que más adelante se expresarán. Artículo citado en: una sentencia

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