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CAPÍTULO V.-

Artículo 1692

Codigo Administrativo

Si las copias estuvieren en debida forma, el Gobernador extenderá pasaporte al reo o reos para que sean conducidos al lugar de su condena, y expedirá otro por separado a los encargados de su custodia y conducción, y dará orden a la respectiva oficina de Hacienda para que cubra las raciones que deban abonarse. En cada uno de los expresados pasaportes anotará la referida oficina el importe de las raciones que suministre, expresando la fecha en que principie y aquella en que concluya el racionamiento de cada individuo.

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