CAPÍTULO IV.-
Artículo 1690
Codigo Administrativo
Los Jefes de Policía de los Distritos Municipales por donde se conduzca a los reos, darán a las escoltas los auxilios que haga necesarios cualquiera circunstancia extraordinaria que ocurra para la continuación de la marcha y seguridad de los reos.
CAPÍTULO V.-
Ejecución de las Sentencias
Artículos 1691 a 1701
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