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CAPÍTULO IV.-

Artículo 1690

Codigo Administrativo

Los Jefes de Policía de los Distritos Municipales por donde se conduzca a los reos, darán a las escoltas los auxilios que haga necesarios cualquiera circunstancia extraordinaria que ocurra para la continuación de la marcha y seguridad de los reos. CAPÍTULO V.- Ejecución de las Sentencias Artículos 1691 a 1701

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