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CAPÍTULO II.-

Artículo 1676

Codigo Administrativo

El Jefe de Policía de un Distrito Municipal que descubra un delito o tenga conocimiento de haber sido cometido en otro Distrito, aprehenderá al delincuente si estuviere en su jurisdicción, y lo remitirá al Jefe de Policía donde se cometió el delito; y en todo caso dará aviso a éste y al funcionario del Ministerio Público a quien toque promover; el esclarecimiento del hecho punible y el castigo del delincuente, para que llene sus funciones. Artículo citado en: una sentencia

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